lunes, 16 de febrero de 2015

Exclusión de las deudas de la Seguridad Social en la transmisión concursal de empresas y unidades productivas

El TJUE ha publicado el día 28 de Enero de 2015 un importantísimo auto, en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el JMer núm. 3 de Barcelona (C-688-2013), sobre la extensión al cesionario de deudas laborales asumidas por la concursada, en caso de liquidación mediante transmisión en bloque de la empresa o de unidades productivas.

El Auto tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada, en el contexto de una liquidación concursal, por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, relativo a la interpretación de la la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001 (LA LEY 4544/2001), sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. La resolución se ocupa de la determinación de las deudas que la entidad cesionaria podría no asumir tras la cesión de las actividades de la concursada en liquidación a la cesionaria de su actividad. Como es sabido, se trata de una cuestión fundamental en los casos en los que la liquidación supone la transmisión en bloque de la concursada o algunas de sus unidades productivas. Este escenario es, además, el preferido por el legislador y al que da preferencia en caso de liquidación (v. arts. 148 y 149 LC). En el caso concreto, la empresa se transmitía a un grupo de trabajadores, que asumían el compromiso de continuar con la actividad. En el auto de adjudicación, se establecía la cancelación de todas las cargas y gravámenes anteriores y, en especial, las deudas que la concursada pudiera tener con la Tesorería General de la Seguridad Social. El auto de adjudicación fue recurrido por la TGSS y por un grupo de antiguos trabajadores de la concursada. En este contexto el Juzgado de lo Mercantil eleva una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, cuya solución son el objeto del Auto que se comenta.

El problema se plantea porque el art. 3, de la citada Directiva pretende establecer un sistema imperativo de protección de los trabajadores en ciertos escenarios, sustentado en distintos pilares. En primer lugar, sobre la base del principio según el cual los derechos y las obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión serán transferidos al cesionario. Em segundo lugar, estableciendo la obligación, para el cesionario, del respeto a las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la extinción o expiración del convenio colectivo, o hasta la aplicación de otro convenio colectivo. En tercer lugar, disponiendo que la transmisión de una empresa no constituye en sí misma un motivo de despido para el cedente o para el cesionario. La aplicación de estas reglas, entre otras, puede excluirse, a criterio de los los Estados miembros, en las transmisiones de empresa en procedimientos de insolvencia abiertos con vistas a la liquidación de los bienes del cedente y supervisados por una autoridad pública competente.

Según el TJUE, del conjunto de sus preceptos, puede deducirse que  la Directiva 2001/23 establece la norma de principio según la cual el cesionario se subroga en los derechos y obligaciones resultantes del contrato de trabajo o de la relación laboral existente entre el trabajador y el cedente en la fecha de la transmisión de la empresa. Así, la transmisión al cesionario de las cargas que, en el momento de la transmisión de la empresa, incumben al cedente debido a la circunstancia de que emplea trabajadores, comprende la totalidad de los derechos de estos últimos en la medida en que no se les aplique una excepción expresamente prevista por la misma Directiva. Dentro de esas cargas no sólo estarían los salarios y otras retribuciones que se deban a los trabajadores de la empresa de que se trate, sino también las cotizaciones al régimen legal de seguridad social correspondientes al cedente, puesto que tal carga resulta de los contratos o de las relaciones laborales que vinculan a este último.

La posibilidad de que los Estados miembros excluyan la aplicación de las normas de protección contempladas en la Directiva exige que e instaure un mecanismo de garantía del pago de los créditos adeudados a los trabajadores conforme a los contratos o relaciones laborales acordados con el empresario insolvente. Esta posibilidad de establecer una excepción permite no sólo garantizar el pago de los salarios de los trabajadores afectados, sino también mantener el empleo garantizando la supervivencia de la empresa en dificultades.

En consecuencia con lo expuesto, el TJUE declara expresamente que:

- Lo dispuesto en la Directiva no se opone a la facultad de que un Estado miembro permita que las cargas que resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la seguridad social, no se transfieran al cesionario, en su transmisión en un procedimiento de insolvencia. Ello será posible si dicho procedimiento garantiza una protección de los trabajadores como mínimo equivalente a la establecida por la Directiva 80/987/CEE del Consejo.

- Lo dispuesto en la Directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita la transferencia de tales cargas al cesionario.

domingo, 15 de febrero de 2015

Competencia. Abuso dominio


Como en la ocasión anterior, lecturas por grupo. Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, los documentos identificados así.

Además, es recomendable (aunque no imprescindible) la lectura del documento DirectricesAbusoUE. Se manejará en la sesión correspondiente.

Puede accederse a los materiales de trabajo en el siguiente enlace:
CompetenciaPonsMaterialesClaseArias

domingo, 11 de enero de 2015

Curso - Seminario de Derecho Concursal "Rafael García Villaverde"

Descripción del curso


El Curso-Seminario tiene por objeto permitir una aproximación al Derecho Concursal y se dirige, fundamentalmente, a alumnos de grados de Derecho, Economía o ADE. Alumnos de otros grados pueden asistir, aunque es necesario un grado mínimo de conocimientos jurídicos.

La metodología será, fundamentalmente, mediante el desarrollo de discusiones, análisis de textos y de casos prácticos. Por razón de la metodología, el número de plazas es limitado y se asignará por el orden temporal del pago de la inscripción, con preferencia para los alumnos matriculados o egresados de grados dobles de la URJC que incluyan el grado de Derecho.


Celebración del curso

     20, 22, 27 y 29 de Enero y 3 de febrero
     16 a 20.30 horas
     Aula 187, Edificio Departamental, Fac. de CC. Jurídicas y Sociales, Campus de Madrid-Vicálvaro, URJC


Procedimiento de inscripción

(1) Pago del precio:


Mediante un ingreso, antes del día 15 de Enero en la siguiente cuenta, titularidad de la URJC: Cursos y seminarios: ES64 2038 5903 2860 0007 0390

En el ingreso debe indicarse, como concepto, “Curso de Derecho Concursal” y los dos apellidos del inscrito

Importe:
             Alumnos universitarios: 70 €
             Otros asistentes: 200€


(2) Inscripción:

Una vez realizado el pago, deberá enviar por correo electrónico la justificación del ingreso y rellenar el formulario siguiente.

La inscripción dará derecho a asistir al curso, recibir gratuitamente los materiales necesarios y un diploma acreditativo de su realización

jueves, 18 de diciembre de 2014

De exámenes (o la vida del profesor II)

La entrada anterior hablaba de un seminario, esta, de exámenes. No lo había pensado así, pero es un buen resumen de nuestras tareas: investigación y docencia. Quizás, de forma subconsciente, ordenadas además por la importancia que les concedo. Quedaría la gestión, pero como no gestiono y además me deprime pensar que se me pide eso (más allá de la gestión de las tareas de investigación), ahorraré a mis lectores esa entrada. Hoy estoy de exámenes ya, lo que me deja a las puertas de la que es, quizás, la labor más tediosa de un profesor: su corrección. En concreto, la asignatura es Derecho Mercantil III, del doble grado de Derecho y ADE en la facultad. Pero creo que, más que de exámenes, prefiero escribir de otra cosa. Por ejemplo, de las clases y de los alumnos.

El examen que estoy ahora vigilando será el último, espero, que harán unos alumnos con los que he compartido todo el Derecho Mercantil. Por primera vez desde que empecé, he seguido con el mismo grupo la totalidad de las asignaturas que tienen en la carrera. Debo decir que no me arrepiento en absoluto. Es más, diría que los echaré de menos en el futuro.

La tarea docente no siempre es agradable ni divertida. Hay muchas ocasiones en las que uno preferiría no dar clase: porque está metido en otro tema, porque tiene trescientas cosas pendientes o, simplemente, porque a las tres de la tarde del mes de mayo no creo que haya nadie al que le apetezca dar clase. Un domingo por la tarde o una noche a última hora no es fácil cumplir con tu obligación y ponerte a preparar la clase o los materiales, sabiendo que, en el fondo, tu experiencia te permitiría salir del paso de modo más o menos elegante. Sin embargo, todo eso se minimiza cuando tienes buenos interlocutores en el aula. Y eso es lo que me ha pasado a mí con el grupo que está examinándose ahora.

Tengo un amigo que me recuerda (porque le dio qué pensar, dice) que, hace algunos años, en una estancia en Harvard, le dije que lo que envidiaba de verdad de esa universidad eran sus alumnos. Los buenos alumnos son un arma de doble filo, lo sé. Te ponen en aprietos y tus carencias destacan mucho más. Sin embargo, para alguien que vive la docencia (y no solo que vive de ella) resulta un estímulo diario y que hace más gratificante el esfuerzo que supone dar clase, mucho mayor de lo que parece o de lo que cree la mayoría. No quiero exagerar, pero con alumnos como los que pronto se graduarán en Vicálvaro en el Grado Doble de Administración y Dirección de Empresas y Derecho, no tengo tanta envidia.

Son, quizás, el mejor grupo que he tenido en mis veinte años de profesión. Estoy convencido de que muchos llegarán lejos. Y, como en el meme de Julio Iglesias, ellos lo saben, aunque solo sea porque se lo he dicho yo. Interesados (no todos y no siempre, como es natural), inteligentes, perspicaces, (más o menos) trabajadores, implicados y críticos. Esa ha sido mi percepción a lo largo de este tiempo: si me han engañado, lo han hecho francamente bien. No me extrañará encontrarme a algunos en el futuro en buenos despachos, como jueces, notarios, abogados del estado... o como gestores reconocidos. Supongo que cuando llegue ese momento será gratificante pensar que fueron alumnos míos. Si me doy cuenta, claro, porque con lo desastroso que soy para los nombres...

Su nivel me ha obligado a mantener el mío lo más alto que he podido o sabido hacer. Sus preguntas muchas veces no han sido sencillas. En más de una ocasión, me he pasado días dándole vueltas a alguna, a veces sin encontrar una respuesta segura. También más de una vez han provocado debates con otros de mis compañeros o con abogados. En este último semestre, han sido muchas las clases en las que hemos terminado dialogando, alcanzando en la discusión niveles de profundidad poco esperables en alumnos de grado. He podido comprobar cómo han mejorado con el aprendizaje. Sus respuestas a los casos me han descubierto problemas que yo no había visto al enunciarlos. Me han hecho mejor profesor (o eso quiero creer). Y, sobre todo, he aprendido mucho con ellos y de ellos, así que les dejo un agradecimiento aquí, en el éter, que dirían los clásicos y mis mejores deseos. Suerte.

martes, 16 de diciembre de 2014

Seminario en Helsinki sobre concurso de personas físicas o consumidores (o la vida del profesor I)

Ayer y hoy estoy en un seminario sobre insolvencia de personas físicas en la Universidad de Helsinki. Dejando a un lado el tema viajero, que, no voy a mentir, tiene un enorme atractivo (de qué, por ejemplo, vendría yo a Finlandia en Diciembre), este tipo de actividades resultan de lo más atractivas para un profesor. O, al menos, así debería ser, a pesar de que la experiencia me dice no pocas veces lo contrario. Siempre me ha sorprendido la cantidad de colegas que no tienen interés por asistir a seminarios científicos, incluso cuando son fuera de tu país (especialmente entonces) y puedes asistir sin coste. Nunca me he encontrado un seminario de estos en donde me haya aburrido.

En Helsinki estamos algunos de los que nos vimos en el seminario que organicé yo por estas fechas el año pasado (y que recogí también aquí) y alguno más. En esta ocasión la organizadora ha sido Johanna Niemi y andan por aquí Ian Ramsay, Nadja Jungmann y su compañero Mark, de la Universidad de Utrecht, Ann Sofie Henriksson, Susan Block-Lieb, Stephanie Ben-Ishai, Jan-Ocko Heuer... Parte de lo más granado del mundo en concurso de personas físicas (autores de estudios e informes para la UE y el Banco Mundial -Ian, Johanna, Ann Sofie-, representantes de sus países en UNCITRAL -Susan- o investigadores muy reconocidos en Derecho Concursal -Stephanie-).

El seminario nos está permitiendo discutir la situación en los distintos países, el contenido de nuestro trabajo o el papel que las instituciones internacionales están representando en la evolución de estas normas. Me gustaría destacar aquí algunas cosas interesantes de las que se han tratado. Aunque un tema recurrente, y un tanto intrigante, es la sensación de que el llamado "fresh start" no es, en realidad, tan útil como parece. Recordando el clásico concurso del concurso, creo recordar de Kilger, quizás estemos ante el concurso del concurso de personas físicas. Queda pendiente (es una sensación general de los participantes) un estudio más detallado de esta cuestión.

Susan Block-Lieb trató una cuestión de la que ya le había oído anticipar cosas hace un par de años en otra reunión, que es la toma de decisiones a nivel internacional y el modo en que esos procesos se transfieren a la normativa interna (aspecto en el que me vi en la obligación de anotar cómo nuestro Gobierno suele recurrir a ese argumento para las reformas legales en esta materia). Quizás lo más novedoso fue la comparación que hizo entre el resultado de la crisis financiera asiática y el de la actual, en términos de efectos en el régimen legal. Su exposición puso de manifiesto los problemas que tiene el concurso de personas físicas para ser asumido por los organismos internacionales que sirven de catalizadores de los cambios normativos. Su tesis: es necesario que tomen conciencia del carácter sistémico y global de esta situación, sobre la base de argumentos básicamente económicos y no sociales (¿utilitarismo?), para lo que es necesario hacer un relato preciso de esta cuestión (anotó la importancia de un trabajo publicado por dos personas de FMI que emplea, en este contexto, una línea argumental equivalente a la de las crisis bancarias y sus herramientas de solución).

Particularmente interesante la aportación de Jan-Ocko Heuer, que me ha dejado con las ganas de leer el trabajo completo, que es la tesis y que está pendiente de publicación. Básicamente, se trata de un análisis comparativo de los diferentes modelos de concurso de personas físicas en un grupo de países (15, los occidentales más desarrollados). La tesis propone una distribución de los sistemas en 4 modelos distintos, según los parámetros estudiados. El trabajo es especialmente interesante por diferentes motivos. En primer lugar, por el uso de una metodología que ha quedado pendiente de explicar con más detalle, a través de la que se identifican los elementos característicos de los procedimientos y se comparan entre sí. En segundo lugar, por el hecho de que supone la comprobación empírica de algunos planteamientos teóricos que proponían una agrupación parecida (por ejemplo, en los trabajos de Johanna Niemi).

También fue interesante lo aportado por Stephanie Ben-Ishai, aunque se trata de un tema del que ya había oído hablar en alguna ocasión. En un contexto más amplio, como es el de la eficacia de los mecanismos llamados de "fresh start", es decir, de condonación de deudas pendientes, trató en particular el tema de lo que denominan la "reaffirmation", que no es otra cosa que la exclusión convencional de deudas remitidas en el procedimiento de exoneración de deudas pendientes. No tengo claro cómo podría resolverse una cuestión como esa en un ordenamiento causalista como el nuestro, pero el tiempo me ha demostrado que las cosas, más pronto que tarde, terminan llegando si tienes instituciones semejantes, como es el caso.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Transparencia, política y políticos (2)

Después de mi infructuosa búsqueda, detallada en la entrada anterior (recomiendo leerla antes de esta), he pensado qué posibilidades tendría. Y debo tener un poco de quijote, porque no se me ha ocurrido mejor cosa que buscar, en el Congreso, la información de la Comisión de Economía y Competividad, a ver qué tal y, dentro de ella, sus miembros. El Vicepresidente es Jesús Caldera, que fue (algunos os acordaréis) ministro del gobierno socialista. Como era el que más me sonaba, a bote pronto, y, además, las últimas veces que le he oído, me ha causado muy buena impresión, le he mandado un correo a la dirección que aparecía en la web. En él, básicamente, le contaba la situación y lo que pasaba y le preguntaba si podría decirme si sabía algo del último informe. El correo lo he enviado a las 12 del mediodía.

Veinte minutos más tarde me ha respondido.

Personalmente.

Su texto: "Voy a consultar a ver si ha llegado. No recuerdo haberlo recibido, pero lo compruebo. Un saludo". Poco más de media hora después, me ha remitido otro con la información últimamente recibida por la Comisión, entre la que no está el susodicho informe.

Si estoy escribiendo estas dos entradas es porque me gustaría reconocer, públicamente, lo que ha hecho D. Jesús Caldera. Ahora lo fácil es despotricar contra los políticos, olvidando que hacen una labor indispensable y que no todos son unos corruptos, vagos e indeseables. Al igual que no todos los funcionarios son los de los geniales chistes de Forges ni los profesores nos pasamos meses sin dar golpe. El señor Caldera ha respondido un correo de un ciudadano anónimo (que es lo que soy) en menos tiempo del que uso yo para contestar a mis alumnos (lo sé, eso no me deja en buen lugar). Y no lo ha hecho de forma automática. Se ha tomado la molestia de responder mi pregunta. Esos políticos, siento disentir de la corriente mayoritaria, sí me representan. O, si preferís decirlo de este modo, lo hacen cuando se comportan así.

Todo esto me ha servido para preguntarme una cosa más. ¿Cuánto de lo que sucede es responsabilidad nuestra, como ciudadanos? ¿Cuándo hemos ejercido nuestros derechos como ciudadanos de manera responsable? ¿Cuándo hemos pedido cuentas a nuestros representantes? ¿Cuándo hemos valorado, con seriedad, lo que prometieron y lo que hicieron y votamos en consecuencia? ¿Cuándo les hemos preguntado qué estaban haciendo por nuestros problemas? Lo más fácil, siempre, es echar las culpas a los otros, olvidando la parte de responsabilidad que corresponde a cada uno. No exculpo a los sinvergüenzas, ni considero que seamos los ciudadanos los responsables de tanta basura como vemos, todos los días. Sin embargo, creo que el problema sería menor si hubiéramos sido, colectivamente, ciudadanos en el mejor sentido de la palabra.

No sé, haciendo una cosa tan tonta como enviar un correo a un diputado y preguntarle. Quizás responda.

Muchas gracias, señor Caldera.