jueves, 27 de febrero de 2014

¡Qué malos los acreedores, que quieren cobrar!

La productora de Pocoyó presenta concurso de acreedores | Economía | EL PAÍS:
Zinkia culpa a "una entidad privada" acreedora de 2,5 millones de euros de no llegar a un acuerdo de refinanciación

No es la primera noticia de este tenor que leemos. Hace pocos días, se avanzaba que el Gobierno tiene en el horno una reforma de la Ley Concursal para evitar el bloqueo de acuerdos por parte de los acreedores, al parecer con la intención de que si el 55% de la deuda está de acuerdo con un determinado acuerdo, fuera de un concurso, es decir, sin las garantías propias de ese procedimiento (entre otras, que sea cierto que no se puede pagar, no que no se quiere), debería imponerse al resto. Vamos, que si el acreedor mayoritario está de acuerdo en renunciar a la mitad del crédito, porque se lo puede permitir o porque no le queda otro remedio, al resto no le queda ni siquiera el recurso del pataleo.

Esta discusión lleva tiempo entre nosotros y, en realidad, el fondo tampoco es tan novedoso. En el concurso, en la suspensión de pagos, el convenio consiste, precisamente en eso: decide la mayoría. Lo que ahora estamos dilucidando es si esa afectación tan tremenda al derecho a la propiedad privada (otro decidirá por mí en algo que es mi patrimonio) debe estar sujeto a un procedimiento con ciertas garantías, que requieren un control judicial y que, sí, evidentemente tiene un coste (o varios, temporal, económico, reputacional), que ha de soportarse a cambio de esa herramienta tan extraordinaria, en beneficio de un interés superior al puramente individual.

Así que pongamos las cosas en sus justos términos. Los acreedores deben tener el derecho a tutelar individualmente sus créditos en la forma en que estimen oportuna, con los límites generales (como, por ejemplo, el ejercicio abusivo de sus derechos, si fuera el caso). Si lo que queremos es que, atendiendo a un interés general, aceptemos un recorte a esa posición, habrá que poner ciertas garantías a cambio. Lo que no puede ser, parafraseando a un conocido profesor y bloguero mercantil, es querer el pollo sin las verduras. Si quieres el pollo, quieres las verduras. Si quieres imponer una renuncia al legítimo derecho a la propiedad, tendrás que aceptar ciertos controles para evitar un uso indebido de ese mecanismo. Y ese es el sentido, no otro, de buena parte de las reglas de control propias del procedimiento concursal. No me parece descabellado tratar de trasladar algunas de ellas a un plano preconcursal o de negociación privada, aclaro. Lo que me da pánico es que acabemos creando una especie de barra libre en la que, con unos requisitos mínimos, un deudor y un acreedor gestionen del modo más favorable para sus intereses una situación determinada y el resto, sin más, tengan que pasar por ello. Que, por otra parte y curiosamente, serán los más débiles.

En definitiva, que ni decoctor ergo fraudator, ni creditor, ergo demon demonissimus, si se me permite la expresión.

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