miércoles, 21 de noviembre de 2012

Colombia y los concursos

Al hilo de mi presencia en Bogotá para impartir un curso, puede ser muy interesante compartir algunas reflexiones.

Una de ellas es su curioso sistema en la aplicación del régimen de insolvencia, que se ha ido concentrando en un órgano administrativo (la Superintendencia de Sociedades) que, hasta donde yo he entendido, tiene funciones propias de los organismos reguladores de nuestro derecho (aquí también tienen Comisiones para la competencia, los mercados de telecomunicaciones o los financieros). Ante la ineficacia de los jueces para estos asuntos, el caso es que ha ido asumiendo poco a poco más funciones hasta terminar desempeñando funciones de naturaleza jurisdiccional. En alguna ocasión, algún colega me ha trasladado la idea de que, según los países, puede ser el sistema organizativo más eficiente. El argumento, me parece, es que consigue un alto grado de especialización, imagino que a un coste relativamente reducido porque se centraliza todo en ese único órgano. Sin embargo, el modelo me genera importantes dudas, por mucho que se pretenda resolver con un sistema organizativo interno la división de funciones administrativas y jurisdiccionales.

La realidad de fondo es que el órgano es administrativo, integrado en la Administración Pública y, por tanto, sometido al principio jerárquico (sin tener la total seguridad, creo que depende directamente de la Presidencia de la República). Eso significa, desde mi punto de vista, que es perfectamente posible que se den, no solo riesgos de interferencias del poder político, sino de nítidos conflictos de interés. Piénsese, por ejemplo, en un concurso en el que la Hacienda tenga un peso como acreedor muy importante. La dependencia jerárquica permitiría a la Administración forzar decisiones del órgano "jurisidiccional" más favorables a sus intereses. Dado que el régimen legal no contempla la segunda instancia en este tipo de decisiones (o así me ha parecido entender que resulta de una sentencia sobre el particular de la Corte Constitucional colombiana), mi impresión es que no sé si se justificará en términos de eficiencia, pero desde luego en términos de tutela, no me parece un sistema a copiar.

Otra cosa interesante del sistema es que, en los seminarios que impartí para los funcionarios, salió en diferentes ocasiones que la posible reclamación de responsabilidad a los administradores sociales era un tema ¡exótico! en Colombia. La explicación parece estar en que la Superintendencia de Sociedades tiene funciones supervisoras en esta materia, de modo que los particulares, que no se fían de la jurisidicción ordinaria, recurren con más frecuencia a esta entidad para que fiscalice los comportamientos de los administradores (lo típico, conflictos con minorías, negación de derechos de información, dividendos encubiertos, cosas así). En esas reclamaciones, pretenden de la Superintendencia que declare obligaciones de indemnización para las que no es competente y el tema parece morir ahí, de modo que los particulares no siguen la vía ordinaria para reclamarlas. Curioso, cuando menos y, en mi opinión, un argumento más para entender que esas estructuras administrativas no sé si son lo más adecuado.

Y hablando de estructuras administrativas, todos coincidieron en que la idea de fusionar en una sola Comisión los distintos reguladores es una experiencia destinada al fracaso. La tesis es que los posibles beneficios no serán muy elevados y, en cambio, los costes asociados al proceso y las dificultades inherentes al manejo de una entidad de las dimensiones requeridas sí lo serán. Y eso sin hablar de los problemas de coordinación y especialización.

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